les, acarrea en el fondo reconocimiento o desconocimiento de derechos que los contratantes creen derivar de él, constituyendo una verdadera propiedad; y si se admitiera que la negativa de los jueces a reconocer la justicia de lo que se les pide autoriza el recurso extraordinario, casi no quedaría litigio en el país que no pudiese venir a la Corte en última instancia. No es esto lo que quiso la ley de jurisdieción, Í Respecto de lo segundo, — y como lo sostuve en 179:6 — en ciertos casos el desconocimiento de la cosa juzgada puede servir de fundamento al recurso extraordinario, y bajo tal concepto pudiera admitirse el subjudice, Acerea del tercer punto entiendo que el Superior Tribunal estuvo en lo cierto al conceder el recurso, supuesto que el fallo apelado estudia y resuelve la euestión de si el impuesto y multa exigidos a Swift son o no incompatibles con disposiciones de la Constitución Nacional.
Hechas estas manifestaciones agregaré que conceptúo preferible no entrar al fondo del asunto hasta tanto V. E. decida si admite o no las dos cuestiones que se traen por vía directa. — Buenos Aires, diciembre 30 de 1939. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 8 de 1940.
Y Vistos: El recurso de queja deducido por la Compañía Swift de La Plata por denegación del extraordinario interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe en el expediente caratulado: "Compañía Swift de La Plata
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:500
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