Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:499 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

por cada cierto número de kilogramos de carne vendida para consumo, pagaría lo correspondiente a una cabeza de ganado.

Andando el tiempo, creyó advertir la Provincia que Swift destinaba a consumo carnes que eludían el impuesto so color de destinárselas a exportación; y con tal motivo resolvió condenarla al pago correspondiente, con multa. Apelada esa resolución por vía contenciosoadministrativa, el Superior Tribunal de Santa Fe la confirmó con pequeñas salvedades (fs. 834). Contra este último fallo se interpuso recurso extraordinario a fs.

850, fundándolo en tres motivos:

a) lesión al derecho de propiedad del recurrente, por haberse desconocido los derechos que le concedía el convenio acerea de la forma de cálculo establecida ; b) desconocimiento de cosa juzgada emergente de una resolución administrativa anterior, en que se deelaró correcta la interpretación dada por Swift a dicho convenio; e) violación del principio de igualdad ante el impuesto, desde que cumplir la sentencia definitiva significaría para Swift pagar gravámenes superiores a los exigidos a los abastecedores, El Superior Tribunal concedió el recurso respecto de esta última cuestión, negúndolo respecto de las otras dos; y por ello, Swift acude ahora ante V. E. por vía direeta.

En cuanto al primer punto, no encuentro suficientemente acreditada la procedencia del recurso extraordinario. Se trata de la interpretación dada por un tribunal de provincia a un convenio celebrado para aplicar una ley provincial de impuestos, materias ambas que escapan al conocimiento de V. E. Es obvio que la interpretación de cualquier contrato hecha por los tribuna

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-499

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos