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Fallos: 186:498 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, SENTENCIA: Principios generales, No es arbitraria la sentencia fundada en ley y en los hechos que se consideran probados, RECURSO EXTRAORDINARIO; Principios generales.

La circunstancia de que en la sentencia contraria al de.

recho invocado por el recurrente se haya omitido el examen de la cuestión federal oportunamente planteada por aquél, no es óbice para la procedencia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia desconoce el derecho adquirido por el recurrente en virtud de una resolución anterior del Poder Ejeentivo provineial que, al no hacer lugar a una denuncia ante rior, daba por satisfecho el impuesto que posteriormente se le ha obligado a pagar con multa,
DICTAMEN DEL ProcunaDOrR GENERAL
Suprema Corte:

La ley 1898 de la Provincia de Santa Fe al exonerar de impuestos a los frigoríficos, estableció que las carnes y demás productos elaborados en ellos con destino al abastecimiento público quedarían gravadas en la misma forma que lo estuvieran para los abastecedores. Acogida la Compañía Swift de La Plata a esa ley, surgió el inconveniente de que el impuesto de abasto se paga por cabeza de animal vivo, y una vez hecha la industrialización de las reses resulta difícil determinar cuáles quedaron sujetas a gravamen por destinárselas a consumo interno del país, y cuáles libres por habérselas dedicado a exportación. A fin de obviar tal obstáculo, convino la. compañía con el Gobierno Provincial, que

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-498

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