Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:495 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

daños e intereses, sin adelantar opinión alguna sobre la existencia y extensión de los mismos.

Que en materia de perjuicios, el procedimiento de ejecución de sentencia supone no sólo que se haya dictado un fallo previo a su iniciación, sino también que éste no tenga carácter meramente declarativo, de mahera tal que del mismo resulten cuando menos las directivas necesarias para su enmplimiento — Conf., arts.

15 y 309 de la ley 1" 50; 219 y 535 y sigtes,, del Código supletorio.

Que, en consecuencia, no es aplicable al caso el procedimiento de ejecución de sentencia, lo que así corresponde resolver a los efectos de decidir sobre el trámite a imprimir a la enusa, y con prescindencia de las demús cuestiones planteadas a fs, 94 y 105.

En su mérito se decide: 17) Ordinarizar el juieio, a enyo efecto se desglosará lo actuado de fs. 94 en adelante, formándose expediente aparte Sobre daños y perjuicios con ello; ?) Tener por contestada la demanda con el escrito de fs. 105, y por evacuado el traslado de la preseripción corrido a fs, 111 Via., con el escrito que precede; 3) Llamar Antos; 4) Declarar las costas de Ia incidencia por su orden.

Hágase saber, repóngase el papel.

Rorerro Rererro — Antonio Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos