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Fallos: 186:494 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 6 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que por sentencia de fs. 63 se resolvió — en 27 de diciembre de 1913 — condenar al Gobierno de la Provincia de San Luis a otorgar la escritura pública del contrato de compra venta del inmueble a que se refiere el boleto de foja 6, lo que deberá verificar dentro del tórmino de treinta días, bajo pena de resolverse esta obligación en el pago de pérdidas e intereses, con costas".

Que en el escrito de fs, 94 se persigue el pago de los referidos daños y perjuicios que se hacen consistir en los siguientes renglones: a) suma entregada a los martilleros; b) comisión de los mismos; e) intereses sobre ambos; y d) diferencia entre el precio convenido en el holeto y el real en el año 1914, en que debió cumplirse la sentencia del tribunal. Esta partida es con mucho la más importante, pues aleanza a $ 132.175.50 min., sobre una liquidación total de $ 136.642.18 m|n.

Que si bien los tres primeros apartados que menciona el considerando que antecede, pueden estimarse consecuencia de la rescisión que prevé la sentencia dietada en los autos, dados los términos de la misma, y los antecedentes del expediente (v. Jurisp. Arg., t. 43, pág.

645) —lo que no importa decidir sobre la procedencia de aquélla, en las condiciones Tel caso— es indudable que no existe pronunciamiento sobre el último punto de la liquidación, porque el fallo dictado se limita a una simple declaración sobre la procedencia del pago de los

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-494

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