Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:43 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

obtener la pensión establecida en la ley N'" 11.295, no reviste el carácter de una prueba negativa que pueda enervar el derecho del solicitante, quien puede suplir las deficiencias aludidas por otros medios de prueba (').


JOSE RUSSO Y OTRO yv. PROVINCIA DE SANTA FE
PAGO: Pago con protesta. Prueba, El certificado de un escribano referente a las constancias de lo: libros de comercio del actor y las declaraciones de dos testigos presentadas para suplir la falta del telegrama de protesta, de toda información del Correo al respecto y de toda constancia en los archivos de la provincia demandada donde, sin embargo, se hallan anotados los pagos, son insuficientes para probar la reserva invocada y negada expresamente a la contestación a la misma (3).


ANDRES LUGEA Y MANUEL NIETO
PENAS,
La ley tiene en cuenta la gravedad objetiva de los delitos para fijar las penas, cuya individualización debe ser hecha por los jneces al aplicarla.

PENAS. ,
La individualización de una pena perpetua sólo puede haverse, en el sistema de las penas paralelas, por la relativa gravedad de cada una aplicando la más o la menos severa según la personalidad del autor.

HOMICIDIO.
PENAS. ° Tratándose de un homicidio calificado cometido con alevosía y para consumar otro delito por delincuentes primarios, que aparecen como hombres de trabajo que han llegado al delito a una edad madura, corresponde aplicarles la pena de prisión perpetua.

1) Fecha del fallo: febrero 21 de 1940, Ver Fallos: 172, 107; 175, 268:177 , 194; 181, 2, 2) Feeha del fallo: febrero 21 de 1940,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos