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Fallos: 186:44 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 21 de 1940.

Y Vistos: Considerando:

Que tanto el hecho que motiva este proceso, al que se refieren la sentencia de primera instancia y la apclada de fs. 251, como la responsabilidad criminal en carácter de autores de los acusados Andrés Luges (a) "El Vasco" y Manuel Nieto se encuentran plenamente probados en autos según se demuestra en ambas sentencias.

Que la calificación legal del hecho es la de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y para consumar otro delito — Art. S0, ines, 2? y 3? del Código Penal — y la pena de prisión perpetua aplicada por la sentencia apelada es la que corresponde, La gravedad objetiva del delito es tenida en cuenta por la ley al fijar las penas; la individualización de la pena en cada caso la hace la justicia. La individualización de una pena perpetua, como la fijada por la disposición legal citada, sólo puede hacerse, en el sistema de las pena:

paralelas, por la relativa gravedad de cada una aplicando la más o la menos severa según la personalidad del autor. — Arts. 40 y 41 del Código Penal. — Es indudable que corresponde la de prisión si se trata, como en el presente caso, de delincuentes primarios — fs, 132, 133, 167, 168, 194 y 195 —, que aparecen como hombres de trabajo, gozando Lugea de buen concepto — fs. 125 vía. y 127 — y que han llegado al delito, éste a los cuarenta y nueve años de edad y Nieto a los cincuenta y tres.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-44

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