INCHAUSPE Y Cía. y. NACION ARGENTINA
JURISDICCIÓN : Fuero ordinario. Instituciones e impuestos locales.
Corresponde a la justicia ordinaria conocer en el juieio sobre repetición de impuestos locales pagados voluntaria mente, si la demanda sólo se funda en la interpretación de la ley local respectiva y no contiene impugnación de orden constitucional, DiCTaMEN DEL ProcuraDOR CGIENERAL Suprema Corte:
Se discute en esta contienda de competencia a qué jurisdicción corresponde conorer —si a la federal o a la ordinaria de la Capital de la Nación— en una demanda por repetición de impuestos locales para dicha Capital, pagados sin previo juicio de apremio.
Si éste hubiera existido ante la justicia ordinaria, de acuerdo a lo resuelto por V. E. ( 154:59 el subsiguiente juicio por repetición correspondería a la misma jurisdicción, enalquiern que fuera la materia de la enusa No mediando tal juicio la acción debe seguirse ante la jurisdicción federal si la materia de la misma es federal —impugnación, por ejemplo, de la constitucionulidad del gravamen—; y ante la justicia ordinaria si , sólo se disente la interpretación y aplicación de la Jey local que crea el impuesto diseutido (doctrina de N.D.
del mismo fallo ( 184:59 ); y Cía. de Seguros "La Protectora" v. la Nación, y Cía, de Seguros "La Previsora" v. Obras Sanitarias de la Nación, sentencias de 1" de abril en curso).
Como en el enso de autos la demanda de fs. 3 iniciada ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:462
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