siguiente, el recurso extraordinario ha podido deducirse directamente contra la sentencia pronunciada por el señor Juez Federal y así se declara.
Que la Compañía General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires demanda a la Municipalidad de Rosario, por consignación de una suma de dinero correspondiente al valor del pavimento construído por aquélla frente a una parte de sus vías y, en forma subsidiaria, para el easo de que tal consignación sea declarada válida, demanda simultáneamente la repetición de esa misma sumi, ; Que la demanda de consignación requiere la interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil v de la Ordenanza Municipal N" 38, con arreglo a la cual se ha construído el pavimento. Tal ordenanza asimila la denda por pavimento a un impuesto local, a! menos en lo relativo a la forma de su percepción —fs 40, Que el juez competente para conocer en la demanda por consignación de cuotas de una contribución es, sin duda, el de la justicia ordinaria de la ciudad del Rosario, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte y, por consiguiente, el juicio de pago por consignación de tal contribución municipal ha debido ventilarse donde el juicio ejecutivo podía deducirse.
Que la circunstancia de que en el juicio de repetición, se planteen cuestiones relativas a la interpretación de las leyes Nros. 5215 y 10.657, aunque determinantes de la competencia federal, a los efectos de la acción de repetición, no puede hacerla nacer acerca de la de consignación fundada exclusivamente en disposiciones del derecho común o administrativo provincial.
Que es regla hásica de la competencia que ella exisL ta en el momento mismo de deducirse la demanda y
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:460
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