4" Esa es, en efecto, la interpretación que esta Corte ha dado a la cuestión que de nuevo se plantea en estos autos y lo ha refirmado en el fallo del 12 de del corriente recaído en el caso de Caffaro v. Gobierno de la Nación, y ningún motivo existe para modificarla. El mismo Anditor General de Guerra y Marina, en su dictamen de fs. 78 del capediente administrativo dice : "En el caso ocurrente debe presumirse la buena fe, toda vez que el cómputo de los servicios civiles prestados por el causante, después de su pase a la situación de retiro y que motivó el aumento de pensión fué efectuado por un acto firme del Poder Ejecutivo (decreto inserto en el Boletín Militar N" 8538— 1° parte) ; la anulación posterior de ese acto emanado de autoridad competente, no puede autorizar la devolución de lo que se ha percibido de buena fe...""; y es lógico, entonces que si ese "acto de autoridad competente", "acto firme", de julio 11 de 1930, resolvió una cuestión reglada por ley, mediante una interpretación que entra dentro de las facultades del Poder Ejecutivo, no puede éste por sí y ante sí dejarlo sin efecto después de ocho años de vigencia, fundado en un supuesto 0 d real error de esa interpretación.
En su mérito, concordantes fundamentos de los fallos de fs. 18 y 26 y jurisprudencia de la Corte —Fallos:
t 175, pág. 368; t. 177, pág. 197; £. 179, pág. 431; t. 181, pág. 224; t. 182, pág. 57 y otros— se confirma la resolución apelada con costas. Hágnse saber y devuélvanse.
Roserto Reretto. — ANTONIO Sacarxa. — Luvis LINARES. — B. A. NAZAR ANCHORENA, — F. Ramos Mesía.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:456
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