Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:449 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

vencidos en st mayor parte por la Municipalidad de la Capital, que se atribuía de buena fe el carácter de dueña de los terrenos.

Que en los juicios que enumera se reconoció el derecho de reivindicar de aquélla, quien detenta hoy la posesión de los terrenos de referencia, contra cualquier otro ocupante o titulado poseedor, situación ésta que no puede afectar a en representada, que no fué parte ni oída en los juicios seguidos ante la justicia local por la Municipalidad de la Capital.

Que la Provincia de Buenos Aires, al otorgar la cesión de su jurisdicción sobre los Municipios de Flores y Belgrano, reservó expresamente todos sus derechos sobre las tierras fiscales que hasta ese momento le pertenecían con arreglo a las leyes de 28 de octubre de 1884 y su conexa de 28 de setiembre de 1887.

Que corrido traslado de la demanda —fs. 12 vta.— fué evacuado a fs. 16 por don Enrique E. Pinto, por la Municipalidad de la Capital, pidiendo su rechazo, en caso de no desistir, con costas en ambos supuestos, las que han de pesar, en definitiva, sobre el denunciante y st fiador de quienes la actora ha de exigir, sin duda, el reembolso. Manifiesta que ignora los fundamentos de que los asesores letrados del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, hayan podido hacer mérito para que la última diera eurso a la denuncia del señor Lier y Carabajal, pero en cuanto a los expuestos por este último en la presente demanda carecen de todo valor.

Es exaeto que la Municipalidad posee a título de dueño el inmueble deslindado, habiendo afectado al servicio público las fracciones que aparecen demarendas en el plano agregado por la actora, todo dentro de lo más o menos que una adecuada pericia establezca oportunamente y lo es, también, que la posesión le fué dada por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos