afectados al cumplimiento de las funciones públicas inherentes al orden municipal según la legislación imperante en ese momento. Con ese punto de partida, no es posible desconocer que en la cesión de un municipio entraran las calles y plazas públicas destinadas al tránsito, ornato e higiene edilicio; tampoco enbría negar que se aludieran, por la misma razón, los edificios públicos, cementerios, merendos, y otros establecimientos de esta naturaleza indispensables a la existencia de aquél. Tal es también el enso del ejido, sin enya adjudicación sería difícil concebir un municipio en la campaña, entendiendo por tal el terreno que se enenentre a la salida de las ciudades o pueblos, de uso común a todos los vecinos y enya extensión debe ser la que señalan las leyes, en atención a que cuando erezca la población quede bastante espacio para que la gente se pueda reerear y salir los ganados sin hacer daño—Fallos : tomo 182, púy, 88.—La venta y arrendamiento de " las tierras de ejido fué también materia de reglamentación legislativa.
Que por el artículo 17 de la ley de ejidos de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 3 de noviembre de 1870, los correspondientes a los pueblos debían tener, por regla general, una superficie equivalente cuatro leghtas, que es, aproximadamente, la cedida a la Nación como Municipio de San Jos5 de Flores —Fallos:
t. 174, pág. 95.
Que además de comprender la cesión la propiedad pública de los bienes relacionados, abarcaba su dominio privado virtual en la hipótesis de que las antorida des nacionales a enya jurisdieción entraran, produje ran un ueto de desafectación a su respecto. Y en tal sentido, si ma calle o parte de ella, si una plaza o un edificio público, por resolución de las nuevas antorida
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:452
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