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Fallos: 186:444 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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destinada a cumplir, entre los que cabe destacar, en primer término, el de poner en conocimiento de las autoridades encargadas de la percepción de los gravámenes la disconformidad del contribuyente con el impuesto que paga, evitando así la inversión de esa renta o poniendo al Gobierno en condiciones de arbitrar los medios para mantener el equilibrio de las finanzas (Fallos: t. 103, pág. 389; t. 182, pág. 218 y otros muelos).

Que en el presente caso la protesta formulada en las escrituras que corren a fs. 1 y 6 llenan sin duda, la primera condición, la de ser expresa y conereta. En cuanto a la última, parecería prima facie no cumplida por cuanto en el cuerpo del acto no se dispone que sea notificada al Gobierno, ni hay constancia de que el interesado le haya dirigido comunicación alguna al respeeto. Pero como la Receptoría de Rentas, que es la repartición especialmente eneargada del cobro de los impuestos o rentas, hace la visación de estas eseritaras y en este causo consta que la ha hecho, según anotación que corre al pie del testimonio presentado de fecha 23 de mayo de 1938, o sea a los nueve días de realizado el pago, el defecto puede darse por subsanado.

Que quedaría todavía por averiguar si la protesta puede reputarse hecha con oportunidad, dado que el interesado se presentó primero ante el Juez en lo Civil de Buenos Aires pidiendo lisa y llanamente que se mandara protocolizar las hijuelas de que se trata, sin formular reserva alguna, lo que importa un asentimiento tácito respecto al impuesto que sabía debía pagar, y re ción enando han terminado los trámites de esta diligencia y en el momento de hacer la oblación del nismo, formula la reserva, El caso presenta los mismos caracteres del que se produjo en la enusa Edmundo B. Perkins y Marzarita D, Perkins v. Provincia de Buenos Aires

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-444

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