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Fallos: 186:447 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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caso de que las autoridades nacionales a cuya jurisdicción entraran, produjeran un acto de desafectación a su respecto.

REIVINDICACION.
Siendo en su totalidad terreno de ejido el cedido por la Provincia de Buenos Aires a la Nación como municipio de San José de Flores, aquélla no puede reclamar la propiedad de los sobrantes de lus ventas hechas por el Gobierno de la Provineia antes de la fecha de la ley de ejidos o por la Municipalidad de Flores después de dictarse dicha ley.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. para conocer en la presente causa resulta de la circunstancia de ser parte aetora una provincia y demandada la Municipalidad de la Capital Federal (arts. 101 de la Constitución Nacional y art. 1° ine, 1° de la ley 48).

En cuanto a la acción reivindieatoria que motiva el litigio, su procedencia queda librada a la apreciación que V. E. haga de la prueba rendida; lo que es ajeno a mi dictamen. Buenos Aires, abril 19 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 1940.

Y vistos: La presente causa seguida por la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires sobre reivindicación y restitución de tierras, de la cual resulta:

Que a fs. 7 comparece el doctor Luciano M. Sicard en representación de la actora, a mérito de la substitu

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-447

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