t. 169, pág. 245) y que esta Corte Suprema resolvió dando por decaído el derecho de impugnar la constitucionalidad del impuesto, por no haber protestado cuando solicitó la protocolización, en virtud de las consideraciones que allí se exponen y que aquí se dan por reproducidas para evitar repeticiones. En su mérito, la acción debe rechazarse, sin necesidad de entrar al examen de las demás cnestiones propuestas.
En eonsecueneia, no se hace lugar a la demanda, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese, Rosenro Rererro — Antonio  Sacarxa — Luis LINARES — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos Mesía, 
FISCAL yv. ALEJANDRO GODOY
FISCAL.
RECURSO EXRAORDINARIO: Principios generales. 
Proeede tener por desistido el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Cámara, si ante la Corte Suprema el Procurador General expresa que se abstiene de sustentario (').
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CAPITAL FEDERAL,
REIVINDICACION.
De las referencias generales a bienes raíces de propiedad municipal contenidas expresa o implícitamente en la Cons1) Feeha del fallo: abril 24 de 1910. 
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:445 
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