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Fallos: 186:446 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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titución y leyes de la provineia, anteriores a la cesión a la Nación de los municipios de Flores y Belgrano; de la ley provineial de ejidos de 3 de noviembre de 1870, y de la ley orgánica municipal de la provincia de 16 de marzo de 1886, se infiere que los terrenos que constituían los ejidos de los municipios de Flores y Belgrano, al igual que los de los demás municipios de la provincia de Buenos Aires, dejaron de ser bienes provinciales para convertirse en municipales. En tales condiciones, los inmuebles que formaban parte de los expresados municipios de Flores y Belgrano, quedaron comprendidos en la cesión que se hizo ala Nación en virtud de la ley nacional No 2089, de 29 de septiembre de 1887 y ley provineial de 25 del mismo mes y año.

Por lo tanto, es improcedente una demanda de reivindieación de varios lotes de terrenos ubicados en el paraje conocido eon el nombre de "Bañados de Flores", fundada en que esos inmuebles no estuvieron comprendidos en la cesión para ensanche de la enpital, de parte del municipio de San José de Flores, en razón de que ellos nunea salieron del dominio provincial para convertirse en bienes municipales.

CAPITAL FEDERAL.
En la cesión del territorio que según el art. 3 de la Cons titución Nacional debía federalizarse, comprendinse no sólo el derecho de legislar y hacer enmplir las leyes, o sea la jurisdieción, sino también, en el caso de la cesión de un municipio, todos los bienes afectados al eumplimiento de las funciones públicas inherentes al orden municipal según la legislación imperante en ese momento: calles, plazas, edificios públicos, cementerios, mercados y otros establecimientos de esta naturaleza indispensables a la existencia de aquél, así como el ejido, entendiéndose por tal el terreno que se encuentra a la salida de las ciudades o pueblos, de uso común a todos los vecinos, cuya extensión debe ser la que señalan las leyes,

CAPITAL FEDERAL.
La vesión efectuada por la Provineia de Buenos Aires a la Nación del territorio que había de federalizarse, no sólo comprendía la propiedad pública de los bienes respertivos, sino también su dominio privado virtual para el

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-446

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