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Fallos: 186:448 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ción en su favor del poder conferido por aquélla a don Luis Lier y Carabajal, iniciando demanda de reivindiención contra la Municipalidad de la Capital y pidiendo sea ésta condenada a restituirle una fracción de terreno compuesta de 19.659 mts. 09 dms., sita en esta ciudad, con los linderos y especifienciones señaladas en el eroquis de fs. 6, Para el caso de no ser posible la total restitución del inmueble, por haberse librado parte de él al servicio público, solicita la actora se le mande pagar el equivalente según el valor que fijaren peritos.

Pide intereses desde la fecha de la demanda y las cos tas y gastos del juicio.

Fundando la acción expresa que fué condición indispensable de la cesión efectuada por 11 Provincia de Buenos Aires a la Nación, de los Municipios de Flores y Belgrano (ley provincial de 28 de octubre de 18), la de que la primera conservase el dominio de las propiedudes que le pertenecían dentro del territorio cedido. Esta cláusula de reserva de bienes no dió Ingar, durante muehos años, a que se suscitara cuestión alguna basada en la cesión, hasta que el substituyente denunció ante la Provincia la existencia, en la Capital Federal, de diversas parcelas de terreno entre las cuales se halla la deslindada en el citado plano de fs. 6.

Que tal inmueble no ha salido, dice, hasta la fecha, del dominio privado de la Provincia, como lo prueba el hecho de que-todas las escrituras traslativas de dominio de las tierras colindantes con la fracción delimitada, fueron directamente otorgadas por la Provincia de Buenos Aires. Agrega que después del año 1887, esa misma fracción fué ocupada a título preeario por cuidadores de sa representada, hasta que con el andar del tiempo alzunos de aquéllos intentaron obtener, sin resultado, declaración de dominio a su favor, pero fueron

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-448

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