Flores de los terrenos afectados a su servicio, comprende y se aplica a los terrenos que formaban parte «del ejido.
En mérito de estas consideraciones y las de la sentencia de esta Certe registrada en el tomo 124 pág. 95 de su colección de fallos, se rechaza la demanda, sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
Ronerto Rererro. — ANTONIO Sacarxa, — Luis LiNARES, — B. A. NAZA ANCHORENA. — F. Ramos MeJía,
ALICIA BUSTOS DE COMAS v. NACION ARGENTINA
ACTO ADMINISTRATIVO.
COSA JUZGADA,
El decreto que interpretando la ley que regla el caso, resuelve computar determinados servicios antes excluidos y aumentar la pensión militar correspondiente a los parientes del causante, tiene fuerza de cosa juzgada y no puede ser ulteriormente revocado por otro decreto fundado en un supuesto o real error de aquella interpretación,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 1940.
Y Vistos: Los de la apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que deelara nulo el decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, de fecha 11 de junio de 1938 el enal, dejando sin efecto el de 11 de julio de 1930, rehajó la pensión acordada a la viuda e hijos del Teniente Coronel Juan J. Comas; y Considerando:
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:454
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