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Fallos: 186:438 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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alegato, por referirse a una condición esencial para la procedencia de la repetición de lo pagado por impuestos.

PAGO: Fago con protesta. Forma, Debe considerarse debidamente notificada la protesta hecha en escritura pública que no se hizo conocer a las autoridades provinciales, pero que se halla visada por Ja Receptoría de Rentas, o sea la repartición especialmente encargada del cobro de los impuestos, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Contralor por el poder judicial, La presentación voluntaria y sin reservas ante los tribunales provinciales solicitando la protocolización de las hijuelas, importa un asentimiento tácito respeeto del impuesto que debía pagarse por ese concepto y la renuncia a alegar su inconstitucionalidad, no obstante la protesta hecha ulteriormente al efectuarse el pago.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente resuelto ser inconstitucional la exigencia impuesta por leyes loenles, de protocolizar, o inseribir en uma provincia instrimentos públicos otorgados en otra; pero no ha declarado que sea inconstitucional efectuar tales operaciones cenando voluntariamente el interesado las solicita, y aprovecha.

Del caso sub-judice se desprende la negativa de la Provincia de Buenos Aires a registrar hijuelas otor«adas en la Capital Federal, mientras los interesados no paguen un impuesto de sellos con que la ley 4195 grava alas protocolizaciones correspondientes; por cuyo motivo, habiendo los actores abonado dicho impuesto bajo protesta, piden ahora su devolución, por entender que ese gravamen es inconstitucional. Como los mismos actores han pedido espontáneamente la inseripción de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-438

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