hallaba afectado de diabetes con anterioridad a la fecha del accidente; b) Que la herida recibida en ocasión del servicio era de enrácter simple, de tres centímetros de extensión por la que se le acordó un certificado de scis días; e) Que a su ingreso al Hospital Polielínico presentaba un estado general deficiente; d) Que para la euración de su lesión local se hizo indispensable el tratamiento de la dinbetes que en estado avanzado presentaba, y e) Que Zapata falleció de diabetes grave complienda con herida de la pierna y pie derechos.
Se plantea en los autos, como se observa, una de las situaciones más delicadas a que puede dar lugar la aplicación de la ley 9688, esto es, la del obrero afectado de una enfermedad anterior no indemnizable, que se accidenta y recibe una lesión sin importancia, en euyo enrso de curación agrava aquélla y fallece de sus consecuencias, En el caso, el cansante llevaba dentro de sí y con anterioridad al necidente una causa suficiente de muerte —la diabetes— que dada su naturaleza y de acuerdo eon lo establecido por los arts. 145 y 149 de la reglamentación de la ley n" 9688, no debe ser considerada una enfermedad profesional, Las heridas leves recibidas por Zapata en ocasión del accidente, no pueden —razonablemente consideradas— representar el móvil desencadenante que provocó su fallecimiento, como parece admitirlo la sentencia de 1° instancia. Este se produjo eomo consecuencia de la diabetes que lo afectaba y que dada su agudeza, impidió la cicatrización de aquéllas (ver informe fs. 57).
Como se observa, la relación de efecto a eansa que exige la ley para la procedencia de la indemnización no llega a descubrirse en el caso.
Que esta Corte, en el juicio que se registra en el tomo 161, pág, 124 de su colección de fallos, ha admi
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:436
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