RECURSO EXTRAORDINARIO, Principios generales.
No basta la existencia de una injusticia o un error adverpe tidos después de dictada la sentencia definitiva, para que la Corte Suprema pueda intervenir en los juicios radicados ante los tribunales de provincia y fallados por éstos (1). .
JOSE DI BONA v. ADUANA
ADUANA: Aforo.
El art. 134 de las Ordenanzas de Aduana sólo rige en los casos en que el documentante ha sido veraz en su deelaración y se suscita una divergeneia con la Aduana sobre el valor de los artículos que despacha.
ADUANA: Infracciones. Manifestación falsa.
No corresponde aplicar el art. 134 de las Ordenanzas de Aduana sino la pena de comiso que establece el art. 930, en el caso en que el documentante declaró "piedras de vidrio falsas" lo que resultó ser piedras finas.
ANTECEDENTES Don José Di Bona manifestó, por póliza 23.209, piedras de vidrio falsas para composturas de joyas, de valor declarado al 25 y el vista denunció zafiros de la partida 616.
El Tribunal ce Clasificaciones resolvió, por mayoría de votos, que procedía el despacho por el valor declarado al 10.
El Administrador de la Aduana de la Capital, teniendo en enenta que, como informó el Baneo Municipal de Préstamos, se trataba de circon —silieato de eireornio— que, si bien no es el típico zafiro, es una piedra preciosa que debe ser encuadrada dentro de sus similares en la partida 616 resolvió, por aplicación de los arts, 61 y 66 de la ley N" 11.281, comisar el contenido total del paquete N% 20.284 a beneficio del denunciante, sin perjuicio de los derechos fiscales respeetivos, debiendo despaeharse las piedras por la partida 616, aforo, ¿ramo $ 15 más 60 al 10.
1) Fecha del fallo: abril 19 de 1940. Ver Fallos: 182, 437:
184, 392,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:433
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