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Fallos: 186:434 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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El interesado apeló ante el Juez Federal sosteniendo que se trata de piedras de vidrio falsas no comprendidas en partida alguna, que no son zafiros ni piedras preciosas, y que la decisión del tribunal de clasificaciones tiene carácter definitivo y no puede ser modificada, atento lo dispuesto en el art. 137 de las Ordenanzas de Aduana, El Juez Federal, Dr. Miguel 1. Jantus, confirmó la resolución apelada, por las siguientes razones:

"Que si bien es cierto que las piedras denunciadas no son zafiros, también lo es que no se trata de piedras de vidrío, como las declaró el documentante, sino de unas piedras finas, que au" enando no entran en la categoría de piedras preciosas que la Tarifa de Avalúos enumera en las partidas 614 a 617, son evidentemente de más valor que unos trozos de vidrio.

"Que en consecuencia, la declaración comprometida no ha sido exacta y aún cuando las piedras se despacharan por su valor declarado, no sería aplicable al caso la disposición del artículo 134 de las Ordenanzas, invoenda por el recurrente, pues como se ha resuelto en una causa análoga, esa dispo sición sólo rige en los censos en que el documentante ha sido veraz en si declaración, y se suscita una divergencia econ la Aduana sobre el valor de los artículos que despacha, pero no es aplicable en los casos en que ha existido una falsa declaración de calidad, pues ello importaría permitir a quien intentó defraudar la renta, eludir las sanciones a que se ha hecho acreedor por su falsa manifestación (enusa Juan Pozzo, junio 14 de 1933)".

Confirmada esa sentencia por sus fundamentos, por la Cámara Federal, el interesado interpuso recurso extraordinario sosteniendo: 4) que el fallo del Tribunal era contrario al derecho que funda en el art, 14 de la ley NI 11.281 y 134 de Jas Ordenanzas de Aduana; b) que es asimismo violatorio del art. 197 de dichas Ordenanzas, pues habiendo deelarado el tribunal de elasificaciones que la merendería es de valor declarado, sólo correspondía establecer el valor por los medios que estableren el art. 14 de la ley No 11.281 y 134 de las Ordenanzas, en vez de fijar un valor arbitrario, como han hecho la Aduana y el fallo apelado, La Corte Suprema, con fecha abril 22 de 1910 confirmó por sus fundamentos la sentencia en recurso,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-434

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