LUCIO RECALDE 18 rE ALICIA LAGOS
v. JUAN €, MOLINA MASSEY DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Jueces naturales, La nulidad del contrato de arrendamiento y el desalojo del inquilino decretado con intervención de éste en la ejecución seguida por el acreedor hipotecario contra el dueño del inmueble, no importa una violación del derecho de propiedad del loeatario ni sucarle de sus jueces naturales o impedirle la libre defensa en juicio de sus derechos, por lo que los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional no pueden fundar en el cuso la procedencia del recurso extraordinario (°).
JOSE A, MIRANDA v. PROVINCIA DE MENDOZA
PERENCION DE INSTANCIA, i Habiendo transcurrido con exceso el término fijado en el art. 19, ine, a) de la ley N" 4550, desde la fecha de la notificación de la providencia de ""antos para definitiva previa reposición del papel", procede declarar derimida la instancia (3).
ABEL AYERZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, Terminado un juicio por sentencia definitiva, los sucesivos pronunciamientos a que puede dar lugar el cumpli miento de la misma, no son de ordinario susceptibles de recurso extraordinario.
1) Feeha del fallo: abril 19 de 140, Ver Fallos: 185, 242; 186, 74; 135, 51; 143, 208.
2) Fecha del fallo: abril 19 de 1940, Ver Fallus: 135, 104.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:432
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