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Fallos: 186:431 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Preámbulo) y los derechos y garantías referentes a la propiedad —que es lo que en el easo interesa— se acordaron a los habitantes, no a los extranjeros —arts.

14, 16, 17 y 20, Las leyes de impuestos dictadas por el Congreso de la Nación, dentro de su órbita jurisdiecional, son válidas y obligatorias dentro del territorio argentino salvo que, so pretexto de reglamentar, altere los principios, garantías y derechos de la ley fundamental —arts. 28 y 67, inc, ?—, Ningún precepto ni principio impone al Congreso Nacional limitación del monto, quantum o tasa del i.apuesto en favor de los extranjeros 10 habitantes del país; ese límite virtual es una garantía para quien vive en el país, contribuye al afianzamiento y progreso de sus instituciones siendo un elemento real de su sociedad, La Argentina no es solamente un campo de explotación y quienes invierten aquí solamente sus enpitales, se someten a las leyes sin derecho a solicitar que sean modificadas por transgresión a las garantías otorgadas a los habitantes.

Por lo expuesto, las consideraciones expresadas en el fallo del tomo 160 pág. 247 (disidencia parcial de fundamentos), los fundamentos de la sentencia apelada y tenidas en cuenta las reservas que formula el señor Ao General, se confirma la resolución apelada en enanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

ANTONIO SAGARNA,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-431

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