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Fallos: 186:428 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ajeno al carácter del recurso extraordinario limitado a la inconstitucionalidad alegada.

Que Julio Carlos Bunge falleció en Holanda dejundo bienes en esta Capital, e iniciado el presente juicio se praeticó la liquidación del impuesto sueesorio, el que sobre un haber de $ 151.066.86 mn. ascendió a $ 98,977.40 mín. o sea el 65.52 del haber hereditario en jurisdieción nacional, por aplicación de la escala máxima — 30— del art. 1 de la ley n° 11,553, más el recargo del art. 30 de la ley n° 11.287 que eleva el porciento total al 50, y los intereses establevidos por el art. de la primera, lo que eleva el porciento total hasta el indieado.

Que el recurrente acepta In aplieación del 30 del art. 17 de la ley n? 11.583, e impugna como repugnante a los arts. 4, 14, 17 y 20 de la Constitución Nacional la aplicación de los arts. 30 de la Jey n" 11.287 y 3 de la ley 1" 11.583, por confiscatorio al hacer ascender el total del impuesto al 65,52 del haber sueesorio.

Que esta Corte ha declarado "que el poder de " crear impuestos está sujeto a ciertos principios que " se encuentran en su base misma, y entre otros al de " que ellos se distribuyan con justicia; hahiéndose ob" servado con fundamento que las imposiciones que " prescinden de aquéllos, no serían impuestos sino des" pojo". Fallos: t. 115, pág. 111. Y en el mismo caso que un impuesto de 50 "es una verdadera exacción " q ronfisención que ha venido a restringir en eondi" ciones excesivas los derechos de propiedad y de testar que la Constitución consagra en sus arts. 17 y 20 en " favor de ciudadanos y extranjeros, toda vez que él " aleanza a una parte substancial de la propiedad o a " la renta de varios años de capital gravado".

Que más adelante, ratificando la doctrina, estable

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-428

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