razón — Fallos: t. 150, pág. S9— que fuera del país "nada ha garantido la Constitución a los extranjeros ni podría haberlo hecho por falta de jurisdicción", pero euando los extranjeros introducen capitales en el país, los introducen de acuerdo con sus leyes y en las relaciones jurídicas que de esos actos puedan nacer quedan sometidos a las leyes nacionales. El crédito del eausante en la sociedad Bunge y Born Ltda., que opera en la República, es un bien situado en la República y sometido a su jurisdicción; tan es así que el recurrente ha debido ocurrir ante los tribunales del país para entrar en posesión de lo que le correspondía, Que, por otra parte, la exclusión del no habitante del ámbito de las garantías eonstitucionales cuando posee bienes o derechos en la República, aparece en grave contradicción con los propósitos generales de Ja Constitución, con st liberalismo, con las facilidades que ha dado para fomentar el progreso y la prosperidad nacional a los que tanto ha contribuido el enpital extranjero venido al país al amparo de su legislación, sin necesidad de la radicación de sus dueños en el territorio.
Que, por último, ésta es la conclusión que contempla el verdadero interés nacional. El eapital extranjero introducido al país no puede estar sometido, sin grave peligro, a otra legislación que la nacional, a las eondiciones que ésta establezca, a las cargas que le imponga y también, lógicamente, a las garantías que lo mmparan.
Que la cuestión sometida a la Corte ha sido trabada como impugnación a la liquidación practienda y así viene resuelta por lo que es inadmisible la objeción formulada en el memorial de fs. 107 sobre improcedencia del recurso por falta de protesto, requisito
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:427
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