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Fallos: 186:426 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de otro no puede deducirse la exclusión de los no habitantes y negarles a los extranjeros residentes fuera del puís la protección de la Constitución y de las leyes, cuando realizan en él actos lícitos y adquieren derechos.

" Que uno de los propósitos fundamentales de la Constitución Nacional, expresados en el Preámbulo, es el de promover el bienestar general, en consecución del cual atribuye al Congreso —art. 67, ine. 16— proveer la conducente a la prosperidad del país promoviendo la importación de capitales extranjeros. Si un capital extranjero radicado en el país en operaciones comerciales o en propiedades, no estuviera protegido por la Constitución y las leyes de la Nación, cuando su propictario no fuera habitante del país, el propósito constitucional habría sido frustrado. Nadie se atrevería a introducir capitales en el país si pudiera ser privado de su propiedad sin sentencia fundada en ley o sin previa indemnización o se le pudiera imponer la pro- piedad sin ley del Congreso, por el solo hecho de no residir en el país, violando el art. 17 de la Constitución.

Que el art, 20 de la Constitución Naeional estahlece: °° Los extranjeros gozan en el territorio de la Na " ción de todos los derechos civiles del ciudadano; pue" den ejereer su industria, comercio y profesión; po" seer hienes raíces, comprarlos y enajenarlos; ete..." Si se piensa que la mayoría de esos dereehos no requieren para su ejereicio habitar en el Jugar y que pueden ejercerse por medio de mandatarios, parece evidente que si los constituyentes hubieran pensado que esos derechos sólo se otorgaban al extranjero habitante, hubieran debido decirlo expresame- te, Que esta Corte ha podido decir, y lo ha dicho con

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-426

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