FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 19 de 1940.
Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el representante de doña Hilda Bunge contra ha resolución de la Exma, Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que al confirmar la resolución de primera instancia rechaza las observaciones formuladas a la liquidación del impuesto en el juicio sueesorio de don Julio Carlos Bunge, fundadas en la incogstitucionalidad de los arts. 30 de la ley n" 11.287 y 37 de la ley 1" 11,585, Considerando:
Que invocada una garantía constitucional y deseo nocido el derecho fundado en ella, el recurso oxtraordinario deducido es procedente —art. 14, ine, 3 ley 1" 487 art. 6, ley 1" 4055. Fallos: t. 180, págs, 16 y los allí citados.
Que enalquier persona, habitante o no, que por razón de los netos que realiza en el territorio de la República queda sometida a su jurisdieción, queda, por ese solo hecho, hajo el amparo de la Constitución Nacional y de las leyes de la Nación. No puede ser de otro modo. Es natural que la Constitución Nacional se refieran en su Preámbulo "a todos los hombres del Mundo que quieran habitar en el suelo argentino" y use el término "habitantes" en los arts, 16, 17, 18 y 19, por enanto ella fué dictada para la Nación Argentina, sólo en ella puede regir y son sus habitantes, naejonales o extranjeros, los más directamente tenidos en vista, Pero del empleo de an término determinado, enyo uso se explien por las eirennstancias, con preferencia
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:425
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