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Fallos: 186:422 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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IMPUESTOS: Principios generales, El poder de establecer impuestos está sujeto, entre otros prineipios que deben ser observados para no caer en el despojo, al de ser distribuidos con justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Impositivas, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de prop? dad. 7 IMPUESTOS: Confiscación.

IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Determinación del impuesto, Tasa del impuesto.

La aplicación del art. 30 de la ley N° 11.287 que da por resultado elevar el impuesto sucesorio al 50 del haber hereditario en la República, es repugnante a los arts. 17 y 20 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad € inconstitucianalidad, Leyes nacionales, Impositivas.

IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Infracciones y penas.

MULTAS: Principios generales.

La aplicación de la sanción establecida en el art. 3 de la ley N° 11.583 en un caso en que el interesado ineurrió voluntariamente en ella, no es contraria a la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La ley 11.287, modifienda por la 11.583, establece un impuesto hasta del treinta por ciento para las sucesiones entre extraños, cifra susceptible de alcanzar el máximo de cineuenta por ciento, cuando el heredero, donatario o legatario tiene su domicilio en el extranjero. A fin de facilitar la percepción, rige además esta norma:

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-422

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