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Fallos: 186:411 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cultades indisentibles pudo suspender el pago de la jubilación mientras existió la incompatibilidad, pero desaparecida ésta debió reanudarlo de inmediato y acudir a la justicia demandando el pago de su crédito siendo inadmisible el procedimiento adoptado aún cuando se fundara en un decreto del P. E, vigente entonces.

Basta advertir que el propio P. E. no puede cobrar per se sus eréditos para concluir que tampoco pudo autorizar a la Caja para hacerlo, Acerca de la segunda cuestión, encuentro acertadas las consideraciones hechas en los fallos de primera y segunda instancia que niegan validez a un deereto reglamentario para modificar el sistema legislativo del país.

Finalmente, en cuanto a la procedencia de los descuentos sobre sueldos del empleo desempeñado por la actora, conceptúogde aplicación los argumentos de mi dictamen de junio 10 de 1939, in re Calatayud v. Caja 184:1607 ), que doy por reproducidos.

De acuerdo a las consideraciones expuestas, pienso que corresponde reformar la sentencia de fs. 43, manteniendo el fallo de primera instancia (fs. 27-30) en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, febrero 29 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 17 de 1940.

Y Vistos: El presente recurso extraordinario deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en autos con Estebina Barabino Martínez, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de fs. 43, y

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-411

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