por haber sido aplicada en un todo de acuerdo con las disposiciones de esas leyes; y que la condonación de la ley 12.312 no era aplicable por tratarse de un caso de defraudación al Fiseo en provecho del actor.
El Juez Federal, Dr. Enrique 1. Cáceres, rechazó la primera defensa del Procurador Fiscal, por entender que el art, 37 del Texto Ordenado no requiere que la reclamación sea posterior al pago, siendo suficiente que, como en el caso, la reconsideración se haya pedido con resultado negativo antes de realizarse el pago.
Con respecto al monto del impuesto cobrado al aetor el juez, después de examinar las pruebas reunidas en autos, llegó a la conclusión de que no había medio de establecer los réditos del actor con exactitud, por lo que no quedaba otra vía que estimarlos aproximadamente (art. 6 de la ley) y así lo hizo en la sentencia, declarando que debía ser devuelto el excedente, Por fin, en cuanto a las multas el juez declaró que el actor podía invocar válidamente la condonación de multas establecida en la ley 12.312 porque el art. 9 de la misma, invoeado por el Procurador Fiseal para oponerse a las pretensiones del actor, sólo se refiere a los censos en que la presencia de un elemento intencional earacteriza la actitud de los contribuyentes, lo que, a su juicio no ocurre en este caso.
La Cámara Federal de Rosario entendió que la sentencia del juez contrariaba el texto del art. 37 de la ley N" 11.683 texto ordenado) y la revocó en ese punto, declarando que la repetición del impuesto no podía ser solicitada judicialmente por no haberse preparado la vía contenciosa mediante una gestión realizada con ese fin ante la Gerencia, Sin embargo, el Tribunal entró a considerar la proeedeneja y equidad de la estimación de oficio para resolver acerca de la procedencia de las multas, y llegó a la conclusión de que el actor trató de ocultar la verdad en perjuicio del Fiseo, de que sus declaraciones juradas no eonsignaron, deliberadamente el monto exacto de sus réditos y de que en el curso de la investigación administrativa, mantuvo su aetitud, negando la exhibición de sus libros y obstaculizando así la apreciación de su verdadera renta.
"Las declaraciones maliciosamente falseadas y los hechos posteriores que, evidentemente, importan una violación intencional de las obligaciones impuestas por la ley a los contribuyentes, decía la Cámara, lo que han hecho pasible de la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:417
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