DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles promovió demanda contra doña Estebina Barabino Martínez por cobro de la suma de $ 23.545.18 mín.
en concepto de haberes jubilatorios ilegalmente pereibidos y sus intereses capitalizados trimestralmente. Al contestar, la señorita Barabino se allana a la devolución de tales haberes pero sin intereses (fs. 12) y al mismo tiempo reconviene a fin de que se condene a la actora a restituirle con intereses las sumas retenidas por virtud de la suspensión de pago dispuesta en agosto 14 de 1931 (fs. 22 via., exp. adm.) y mantenida hasta el 1 de enero de 1937 como así también los descuentos efectuados por concepto de aportes sobre los sueldos del empleo que indebidamente ocupara en su calidad de jubilada, hasta el 31 de agosto de 1935 (fs. 47, íd.). El aludido allanamiento parcial de la demandada y la circunstancia de haber consentido el fallo de segunda instancia que desestima, tambien parcialmente, la reconvención reducen el enso a las siguientes cuestiones:
a) pudo la Caja Civil retener, por vía de compensación, los haberes jubilatorios eon posterioridad a la renuncia del empleo incompatible con aquél beneficio?; b) procede o no la capitalización trimestral de intereses sobre los haberes cuya devolución no se euestiona?; e) debe la Caja devolver los descuentos efeetuados por concepto de aportes sobre los sueldos del empleo desempeñado ilegalmente por la demandada? A mi juicio, la primera de las tres cuestiones debe ser resuelta negativamente, La Caja, en ejercicio de fa
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:410
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