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Fallos: 186:413 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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3") Que por último, la reconvención persigue el reintegro de los descuentos que se practicaron sobre el sueldo de la demandada con posterioridad a su-jubilación, con más sus intereses legales. Sobre el partieuJar cabe observar que dichos descuentos se efectuaron sobre el sueldo del cargo que la demandada no pudo legalmente desempeñar por existir incompatibilidad entre él y el beneficio de la jubilación de que siguió disfrutando (art. 22, ley n" 4349).

Que si hien esta Corte, en el caso que se registra en el t. 182, pág. 227 de la Colección de sus Fallos, ha deelarado que el jubilado que vuelve al servicio anetivo, suspendiéndosele en el goce del beneficio, no está obligado a contribuir a la Caja con descuentos sobre los haberes de su nuevo cargo, tal situación no es precisamente la de la demandada, quien siguió percibiendo simultáneamente jubilación y sueldo.

No es posible entonces admitir que mientras ésta no regularice con la Caja su situación, reintegrando los haberes indebidamente cobrados, se le reconozca un derecho a la devolución inmediata de los descuentos efectuados, porque tal situación presupone necesariamente la existencia de una situación regular entre el afiliado y la Caja, y en consecuencia, el cese del beneficio jubilatorio contemplado en el art. 22 de la ley 1" 4349, lo enal no ha ocurrido en el presente caso.

Por ello y en lo que pudo ser materia de recurso se confirma la sentencia de fs. 43 en todas sus partes con excepción solamente de lo que dispone acerea del reintegro de los aportes reclamado: en la reconvención, en lo que se la modifica Yeclarándose que ellos no deben ser restituídos hasta tanto no se reintegren a la Caja, los haberes jubilatorios indebidamente percibidos con más sus intereses legales al tipo del Banco de la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-413

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