Considerando :
La) Con fecha 26 de octubre de 1925, el Poder Ejeentivo de la Nación dictó un deereto fundado en los arts. 129 y 538 del Código de Justicia Militar, por el cual se destituía de su empleo y se daba de baja y absoluta separación del ejército al Teniente Alfredo Caffaro; b) En febrero de 1926 el aludido oficial pide reconsideración (fs, 260 Expte. del Ministerio de Guerra contra los Tenientes Grun y Caffaro) y previo dictamen del Auditor de Guerra y Marina —fs. 264— el P. E. desestima la reconsideración y no hace lugar a la reincorporación, en 22 de márzo de 1927 —fs. 273—, negativa que ya se había decretado en 10 de fébrero de 1926 —fs, 298—; c) En noviembre de 1928 —fs. 300— el seño? Caffaro reitera su pedido de reconsideración renovando los argumentos de hecho y de derecho contra el decreto de su destitución y a pesar del informe desfavorable de la Dirección de Personal —fs. 304— el P. E, con fecha 25 de enero de 1929 deja sin efecto el decreto de destitución de 26 de octubre de 1925 —fs. 308—; d) El Presidente del Gobierno Provisional, con fecha 3 de diciembre de 1930 fundándose en que en la destitución de Caffaro no hubo error judicial "ni habiéndose observado las preseripeiones reglamentarias que para el mismo rigen el art. 21 de la ley N° 9675 y N° 21 de su reglamentación" dejó sin efecto el deereto de 1929 —fs. 341.
Contra esta última resolución van dirigidos los fundamentos de la demanda en examen.
TI. Desde luego, es elaro que el aetor no demostró en el plazo de dos años que menciona la primera parte del art. 21 de la ley N° 9675 el error judicial que enervara su descalificación y destitución pues en las varias
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-392¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
