ALFREDO CAFFARO v. NACION ARGENTINA
EJERCITO NACIONAL. > El art. 21 de la ley N° 9675 estatuye un verdadero recurso de revisión semejante al de los arts, 550 y siguientes del Código de procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal,
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
COSA JUZGADA,
La cosa juzgada existe en el orden administrativo enando el P. E, decide, como verdadero juez, las enestiones en que se plantean y demandan pretensiones regladas por ley.
COSA JUZGADA,
EJERCITO NACIONAL. .
El decreto del P. E. que, fundado en los arts, 129 y 538 del Código de Justicia Militar, destituye de su empleo a un teniente del ejército y lo da de baja, tiene fuerza de cosa juzgada y no puede ser dejado sin efecto por un decreto posterior fundado en que el primero había inewrrido en errores de hecho al apreciar la prueba,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 12 de 1940.
Y vistos: Los del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cúmara Federal de la Capital que hace Jugar a la demanda del ex Teniente Alfredo Caffaro contra el Gobierno de la Nación sobre reintegración de grado militar en situación de retiro y pago de sueldos atrasados desde el 3 de diciembre de 1930 fecha en que se dictó por el Gobierno Provisional el deereto que ataca de nulo el actor; y
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-391
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