Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:389 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

haber sido denunciado oportunamente su nacimiento, viéndose obligado a producir una información sumaria que demoró su presentación.

Que dichos trámites según propia manifestación del interesado los inició en febrero del año 1939 (ver fs. 2), esto es, enatro meses más o menos después de haber enmplido los diez y ocho años.

Y bien; teniendo en cuenta el término que necesitó Aguirre para producir la información supletoria de su partida de nacimiento —un mes o menos (ver partida de fs, 8)— resulta evidente que de haberse proenrado tales elementos con la conveniente anticipación después de cumplidos los 18 años podría haberse enrolado en término. Por ello se revoea la sentencia de fs. 18 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Notifíquese y devuélvanco.

Ronento RereríTTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LaNares — B.
A. Nazar AscHorENa — Pi " Ramos Mesía.


JOSE RIZZO v, IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado por el apelante en la ley N7 11,585, MULTAS: Prescripción.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Leyes especiales. — No estableciéndose en la ley N° 11.585 ni en las de Tmpuestos Internos, desde qué instante comienza el curso de la preseripción de las multas a que se refiere la primera, es de aplicación lo dispuesto en el art. 66 del Código penal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos