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Fallos: 186:386 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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oficioso el examen de las demás cuestiones planteadas en la causa.

En su mérito, no se hace lugar a la demanda, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas, Notifíquese, repóngase el papel y urehívese.

Astosio Sacarxa — Luis Liva
RES — B. A. Nazar ANCHO-
nENA — P. Ramos Megía,
SIMON H. DURANTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestimes de hecho y prueba.

Las vonelusiones de la sentencia apelada con respecto al error del acusado acerea de la fecha de su nacimiento, proveniente de una anotación equivocada en la libreta de matrimonio de sus padres, no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en función del recurso extraordinario.

ENROLAMIENTO.
Establecido que el acusado coneurrió a enrolarse después de vencido el plazo fijado en el art. 2 de la ley N° 11.386, por haber incurrido en error exeusable acerea de la fecha de su nacimiento, no proeede considerarlo infractor a aquella disposición legal.


SENTENCIA DE LA Cámars FEDERAL
Rosario, octubre 31 de 1939.

Vistos, en acuerdo, los autos caratulados: "Simón Hipólito Duranti, art. 2, ley No 11.386" (exp. N9 5794 de entrada).

Y considerando que :

1) Como lo decide el Señor Juez a quo, la cirennstancia debidamente nereditada de existir un error en la libreta de familia expedida por el Registro Civil, acerea de la fecha de nacimiento del acusado, constituye una causal de absolución,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-386

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