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Fallos: 186:397 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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la conveniencia de evitar la continuación de un juicio innecesario.

Que la calificación legal del hecho que motiva el proceso es la de lesiones leves culposas previsto por el art. 94 del Código Penal y penado con doscientos a mil pesos de multa e inhabilitación especial por mo a cuatro años. El art. 196 del Código Penal, invocado por la acusación para oponerse a la preseripeión, no es aplicable al easo. El se refiere al que °°... por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo". Basta la leetura de los artículos anteriores para ver que ninguno de los necidentes previstos en ellos se refiere a hechos como el presente, simple accidente de tránsito en el movimiento interno de la ciudad. Ello es más evidente aún si se tiene en cuenta que el título se refiere a Delitos contra la Seguridad Pública, y el capítulo a Delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte y de Comunicación.

Que atento lo establecido por el art. 62 ine. 6" del Código Penal y la fecha de comisión del delito, la preseripción de la acción se ha operado y así debe declararse.

Por estos fundamentos se declara operada la preseripción de la acción y de conformidad con lo dispuesto por el art. 454 del Código de Procedimientos se sobresee definitivamente en la causa y respecto de ambos procesados. Notifíquese y archívese, RoBento RepeTTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LINARES — B.

A. Nazar ANCHORENA — F
Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-397

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