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Fallos: 186:390 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 10 de 1940.

Autos y vistos: Considerando: Que durante la substanciación del pleito aparece disentida en autos la inteligencia a atribuirse n disposiciones contenidas en la ley N" 11.595, en las que el recurrente funda derecho, sióndole adversa la solución acordada al mismo.

En consecuencia aparece planteada la situñción que prevé el art. 14 ine, 3" de la Jey N" 48, por lo que se declara mal denegada la apelación extraordinaria intentada a fs. 20 del principal por José Rizzo.

Y Considerando respeeto del fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación :

Que las multas establecidas por la ley No 11.585 son de naturaleza penal.

Que en ausencia de una disposición de dicha ley o de otra de Impuestos Internos que determine el momento desde el eual comienza a correr el término de prescripción de las multas que ella determina, es de aplicación el art. 66 del Código penal. Dispone dicho precepto: "La preseripción de la pena comenzará a correr desde la medianoche del día en que se notificara al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a enmplirse".

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 16 autos principales) en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse.

Roserro REPETTO — ANTONIO Sa
GANA — Levis LINARES — B.

A. NAzaR AnCHORENA — F.
Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-390

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