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Fallos: 186:387 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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pues explica lógicamente el retardo en enrolarse, desde que, a estar a dicha anotación, Duranti disponía de plazo a tal efeeto, hasta todo el período enero-febrero de 1939.

2) Los motivos invocados por el Señor Fiscal de Cámara para solicitar la revocación del fallo, son, por tanto, inadmisibles. En la situación expuesta, no es razonable hablar de negligencia para munirse en tiempo de los documentos necesarios al enrolamiento, pues cabalmente había un motivo cierto que autorizaba a ereer que no había llegado aún la época de proveerse de ellos, El error de hecho sobre la verdadera edad, que se esgrime tan a mentido en enusas similares, sin éxito en general, aparece aquí como perfectamente excusable en razón del antecedente documental aludido, que lo revela como una consecuencia natural e involuntaria de anotaciones deficientes, imputables a los padres 0 a los funcionarios del KR. Civil, no así al interesado.

Por otra parte, al apreciar ese error, la Cámara no se sustituye al legislador, creando motivos de absolución reehazados por la ley, sino que juzga la infracción como corresponde. esto es, de acuerdo a lo alegado y probado, valorando las razones invocadas para justificar la falta y estableciendo si, conforme a los hechos, ella puede o no imputarse al acusado.

Oído el señor Fiscal de Cámara, se restelve:

Confirmar la resolución apelada, obrante a hojas 9 vía.

que absuelve de culpa y eargo nl ciudadano Simón Hipólito Duranti de la infraeción que se le imputa. — Julio Marc — Santos J. Saecone — Jorge Ferri.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 10 de 1940.

Y vistos:

El error en que pudo ser inducido Simón Hipólito Duranti para solicitar tardíamente su enrolamiento —fundamento de la sentencia en recurso— es una cuestión de hecho, ajena a las que contempla el art. 14 de la ley N° 48, y que esta Corte no puede considerar.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-387

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