necesarios, pues en presencia de tal reserva que no contiene impugnación expresa a la validez del impuesto, el Gobierno no sabría a que atenerse con respecto al cobro del mismo (tomo 183, púg. 462).
Que en el mismo o análogo sentido se pronuncian los fallos de los tomos 182, pág. 218; 184, pág. 507 y el reciente del tomo 186 pág. 64 .
Que en la protesta enyo testimonio corre a fs. 3 se dice lo siguiente: "Que considerando que el impuesto a que se refiere el art. 54 ine, 3" de la ley N° 4195 no corresponde abonarlo en virtud de los hechos y antecedentes que oportunamente expondrán, declaran que el pago realizado de veinte y seis mil sesenta y seis pesos con enarenta contavos lo efectúan bajo protesta, reservándose el derecho de exigir del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires su devolución".
Que como se ve no hay la impugnación concreta de inconstitucionalidad a la ley que motivó el pago; la forma empleada es vaga e imprecisa; no se insinúan siquiera motivos doetrinarios por los cuales se infiera que la protesta reene sobre la inconstitucionalidad de la ley citada, y al referirse a hechos y antecedentes que expondrán más bien parece que pretenden supeditar Ja firmeza del pago realizado a algunos sucesos o hechos cuyo conocimiento la parte se los reserva y que hechos conocer en oportunidad vendrían a demostrar que la ley no les era aplicable. Así la protesta no indien que tenían el propósito de atacar la validez de la ley y por ello mismo no llena los fines a que la misma debe responder según la clara y reiterada jurisprudencia establecida por los fallos recordados. Por lo tanto, a la demanda instaurada le falta el requisito esencial de la protesta y debe ser rechazada. Esta solución hace in
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-385
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos