Ja protesta es un requisito indispensable para fundar dicha acción y que ella debe ser expresa y conereta, de tal manera que el Gobierno contra quien se formula pueda darse cuenta exaeta de la acción que después la parte le va a entablar y se halle habilitado para tomar las medidas de previsión del caso.
Así en el caso de Montiel Ruiz contra la Provincia de Salta, fallado en noviembre 16 de 1938, ha dicho que la efiencia de la reserva se "subordina a la satisfacción de los fines que está destinada a cumplir, entre los que eahe destacar, en primer término, el de poner en conocimiento de las autoridades encargadas de la percepción de los gravámenes la disconformidad de los contrihuyentes con el impuesto que pagan, evitando así la inversión de esa renta o procurando a los gobiernos la oportunidad de arbitrar los medios para evitar los inconvenientes que necesariamente trae aparejada la repetición".
Este pronunciamiento refirma y amplía lo que al respecto tenía deela: > esta Corte Suprema en el caso Dreyfus y Cía. v./ Bue »s Aires, resuelto en marzo 8 de 1906, en el enal, al desechar por ineficaz una protesta por su imprecisión, dijo, entre otras.cosas, que un dorumento de la naturaleza del impugnado "no lena los fines que la jurisprudencia estima necesarios, desde que con él el Gobierno no sabría a qué atenerse en relación al cobro del impuesto" (Fallos: tomo 103, púgina 389). Concuerda con el fallo del tomo 106 pág. 299 .
Que en el caso Cerecijo Cesáreo v./ Buenos Aires, de mayo 31 de 1939, refiriéndose a ma protesta en que solamente se dijo: "a los efectos de que por enalquier causa pudiera corresponderme, pago bajo protesta el importe de este impuesto", esta misma Corte juzgó que ella no llenaba los fines que la jurisprudencia estima
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:384
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