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Fallos: 186:354 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Dictamen DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte: Con arreglo a la jurisprudencia sentada en casos similares, corresponde a V. E. conocer originariamente en este asunto por ser parte demandada la Provincia de Santa Fe, y versar el litigio sobre la constitucionalidaa de una ley loenl.

En enanto pudiera ser materia de mi dictamen, el asunto se reduce a lo siguiente, La justicia ordinaria de Rosario había declarado únicos y universales herederos de doña Catalina Meyer de Ginenmelli, al esposo y a ocho hijos; y efectuada la partición, resultó que cada uno de éstos recibirá por su hijuela $ 3.732.93.

Ambas partes admiten que la ley provincial N" 2319, sobre impuesto de sellos, establece en lo pertinente, exención del gravamen cuando el monto total de los bienes de la sucesión no exceda de eineo mil pesos art. 113), y liquidación de lo adeudado por cada hijuela, ajustándola al monto de ésta (arí. 35).

Aplicando tales disposiciones, la Provincia teniendo en cuenta el monto total de la sucesión, cobró el impuesto a los expresados hijos, nun cuando ninguna de sus hijuelas aleanzara a cinco mil pesos; y uno de ellos es el que ahora acude ante V. E. a fin de que se le devuelva lo pagado.

A juicio del actor, la violación del artículo 16 de la Constitación Nacional emergería de exigir distinta cuota a herederos que perciben idénticas porciones. El demandado objeta no existir desigualdad, porque la exoneración se refiere al monto de la sucesión y no a las porciones individuales, siendo su objeto favorecer a las familias de escasos recursos; de tal suerte que,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-354

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