FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 15 de 1940, Y vistos: Esta cauga seguida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Nación sobre nulidad e inconstitucionalidad de impuesto y multa, venida en apelación por recurso ordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital; y Considerando :
Que con arreglo a la naturaleza del recurso deducido, las enestiones sobre las cuales este Tribunal debe pronunciarse son las siguientes: 1) ¿Tiene el Banco actor personería para hacer valer ante la Dirección General del Impuesto a los Réditos, los derechos que a su juicio le corresponden para obtener en su favor la declaración de exención del aludido gravamen?; b) ¿Es realmente ese Banco una institución de estado que goer de privilegios especiales en materin de impuestos?; €) En la hipótesis afirmativa ¡se extenderían aquéllos has ta liberarlo del pago del impuesto a los réditos, aunque éste no incida en realidad sobre el patrimonio del Banco sino indirectamente y más bien sobre los valores que a título de beneficios o rentas ingresan a la fortuna de los particulares? 7) Por último, ¿el hecho de que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por medio de la ley N° 4379 aceptara expresamente el régimen de la ley nacional N" 12.147, significa la renuncia por parte del Banco a cualquier derecho de liberación de impuesto sobre la renta de sus acciones o el interés de los bonos hipotecarios que emite? Que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 25, 26 y 67 de la ley N" 11.683 (texto ordenado) tienen per
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-219¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
