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Fallos: 186:206 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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merece un reconocimiento prúetico" CAMPBELL BLACK en su conocido Handbook of American Constitulional Law ($ 159, p. 444, ed, 1910) —entre muehos otros antores— dice: "La necesaria independencia del Gobierno Federal y la del Gobierno de los Estados impone una limitación al poder impositivo de cada uno de ellos. Ninguno puede ejereer su poder impositivo como para limitar (cuartail) los legítimos poderes del otro, o interferir en el libre desempeño de sus funciones constitucionales, u obstruir, perturbar o nulificar sus actividades legítimas, o destruir los medios o agencias usados por "1 en el ejercicio de sus poderes y funciones". O como dice CooLer en su Treatisc of the Constitutional Limitations (enp.

XIV), "si los Estados no pueden gravar los instrumentos me«diante los cuales el Gobierno Nacional ejeree sus funciones, tampoco por otro lado y por las mismas razones, puede el último gravar las agencias de los Gobiernos de los Estados".

14. Es evidentemente inexacta, pues, la tesis de que el poder impositivo federal puede extenderse o aplicarse n los instrumentos de gobierno de las Provineias, como lo es el Banco de la de Buenos Aires. Aun el Fiseal de Cámara, af, 193 de estos autos, restringe el alcance de dicho poder, cuando reconoce que puede aplicarse "siempre que no se trabe los fines públicos previstos"; pero piensa en este caso del Banco de lu Provincia de Buenos Aires "que tanto el art. 5, ine. 19, art.

14, ley 11.682, como la ley 11.757, no comprometen los prineipios fundamentales que caracterizan la autonomía de las Provincias", El Baneo actor, con su estructura actual y las funciones públicas que desempeña, resulta afectado como agencia o instrumento de gobierno por la aplicación del impuesto nacional a los réditos sobre las acciones que contribuyen a formar su capital y sobre los bonos hipotecarios que emite conforme a las leyes y carta orgánica que lo han creado y reglamentan sus actividades. Ocurre, por lo tanto, la situación contemplada por el propio Fiscal de Cámara, toda vez que esas actividades son funciones públicas, por enanto las motivan finalidades o propósitos de gobierno, Los bonos hipotecarios en enestión son títulos públicos, que comprometen el erédito público de Ia Provincia, y, por consiguiente, tienen el carácter de instrumentos del Gobierno Provincial, Que úste los emita directamente o por intermedio de su Banco oficial no tiene importaneia jurí«ica; Jas cédulas que emite el Banco Hipotecario Nacional son títulos públicos del Estado, de los que éste se responsabiliza, tal como los títulos emitidos con motivo de un empréstito autorizado por ley del Congreso, La Corte Suprema de la Nación

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-206

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