Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:204 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

tulos de erédito que el mismo Gobierno provincial emite direetamente sobre el crédito público, en ejercicio del poder reservado que se le reconoce por la Constitución Nacional (arts, 104 y 107) y por la jurisprudencia (Fallos, 148, p. 79; t. 149, p. 220 infine a 221), El Baneo desempeña en el caso una función de interés común, práctieamente impuesta por el Gobierno, que usa del crédito público con fines de adelanto, de bienestar y de progreso colectivos. Siendo pues, títulos públicos, emitidos en ejercicio de funciones gubernamentales y con finalidades de este carácter por un instrumento de gobierno como es el Baneo de la Provincia de Buenos Aires, esos bonos lo son también, y, en consecuencia, no pueden ser gravados, obstruidos > estorbados por la legislación impositiva nacional que aquí se etiestiona, 1. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, a enyas luees es preciso acudir en este caso, ha establecido firmemente la doctrina de que el Gobierno Federal no puede gravar los instrumentos de gobierno de los Estados locales y reciprocamente, Desde el ya antiguo caso que se reyistra en el 1. 11 de Wallace, ps, 113-129 (J. Buffington, Collector v. J. M. Day), resuelto en 1871, en el que se declaró que el impuesto nacional a la renta no era aplicable a un instrumento de gobierno del Estado (en ese censo se trataba del sueldo de un funcionario judicial), hasta decisiones más recientes de la Corte Suprema, podrían citarse muchas en el sentido expresado. En el caso que se encuentra en el t. 269, p. 516 (Leonard Metealf y otro v. María E. Mitehell), 1926, la Corte recordó todos los precedentes, para afirmar una vez más que la naturaleza del sistema constitucional en enya virtud existen y funcionan dos órdenes separados de gobierno, el federal y el de Estado, impide al primero imponer gravámenes fiscales 2 los instrumentos gubernamentales del segundo, "Esta Corte reiteradamente ha sostenido —declaró— que los "nstrumentos a través de los cuales cada gobierno, inmediata y directamente, ejeree sus poderes soberanos están exentos de poder impositivo del otro". En otro caso más reciente, decidido por la Corte americana en mayo 25 de 1931 (253 U, S.. 570; 75 L. Ed, 1217 a 1285), fué refirmado el mismo principio constitucional : °° Es.

te principio —dijo el juez Van Devanter, dando la opinión de la Corte— está implicado en la independencia de los gobiernos nacional y de Estado, dentro de sus respectivas esferas, y resulta de las disposiciones constitucionales que contemplan la subsistencia del sistema dual (Collector yv. Day (Buftington v. Day), 11 Wallace 113, 125, 127-20 E. Er. 122, 126, 127: Wi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos