ha declarado eso, es verdad, y otros fallos dicen lo mismo:
pero en el presente no se trata de una concesión de privilegios a personas o individuos particulares para la explotación de algún servicio público (como en los casos a que alude el Procurador de Cámara), sino de poderes gubernamentales que la Provincia de Buenos Aires ejerce por órgano de su baneo oficial. Las normas constitucionales y jurisprudenciales que fundamentan el criterio para interpretar esos poderes de sobierno deben ser, y son, otras, sin olvidar, como es obvio, que no es correcto aplicar a un Estado federativo el derecho fiscal de un Estado mitario. La Constitución Nacional permite y armoniza la coexistencia de dos órdenes de gobierno, y toda interpretación que hiera o nulifique los poderes respeetivos, dentro de su órbita propia, es contraria a su espíritu y asu letra, Las provincias han preexistido al estado federal organizado en 1853-60, y por ello es que el art. 104 dice que "conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por paetos especiales al tiempo de su incorporación "'.
ha personalidad histórica y constitucional de las provincias se perfila nítidamente en el código supremo, desde su preámbulo, donde se expresa que la "voluntad" de ellas fué indispensable para la consumación del acto constituyente, hasta el último de sus artículos; desde el párrafo inicial que invoca el rinculum focderis, hasta la clánsula que hace a los gobernadores agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. El acto constitutivo del Estado federal no ha sido el neto simple de una nación consolidada en unidad política compaeta, sino el aeto de una conjunción feliz y espontánea del sentimiento de la nacionalidad común y la voluntad de entoree entidades preexistentes, con su personalidad histórica y jurídica indestruetible.
La idea de una nación argentina se pierde en el espacio de la fantasía si no se la concibe conforme a la realidad política e institucional de las provincias que la componen. La nación victoriosa en la batalla de Cepeda (1859), tuvo que reconocer el hecho y el derecho emergentes de la personalidad histórica y jurídica de la Provincia de Buenos Aires, en el pacto del 11 de noviembre de 1859, donde ésta se reservó el poder preexistente sobre su Banco, que el ministerio fiscal ha puesto en cuestión, 12. La Constitución Federal no permite ni fomenta el aniquilamiento de los poderes que las provincias se han reservado para sí, ante la expansión ¡limitada del poder central, Este
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:201
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