cional de Ahorros. El Banco "es la tesorería obligada de toda repartición pública del Estado y de las Municipalidades "" art. 3), Otra ley del 16 de setiembre de 1910, aprueba la creación de la "Sección Crédito Hipotecario", autorizando al Banco a emitir los bonos de que aquí se trata, "para euyo servicio de interés y amortización se afecta como garantía, de acuerdo con lo que dispone el art. 40 de la Constitución ahora 36), la cantidad anual necesaria en moneda nacional oro sellado, tomada al impuesto de sellos" (art. 5°). La Provineia no puede autorizar otro establecimiento de erédito hipotecario análogo, "ni autorizar tampoco la emisión de títulos sobre hipotecas análogos u los bonos hipotecarios". Los jueces provinciales, bajo pretexto alguno, no pueden suspender o trabar el procedimiento del Baneo para la venta en remate de los bienes inmuebles hipotecados, y deben levantar a pedido del Baneo toda inhibición, embargo, segunda hipoteca o cualquier otro gravamen. Los bonos hipotecarios están exentos de todo impuesto fiscal, según el art. 61 de la ley. Otra de octubre 15 de 1924 dispone que el Banco recaude y perciba las rentas e impuestos fiscales de la Provincia, a cuyo efecto existe una organización especial dentro del mismo, Un decreto del Poder Ejecutivo de feeha 5 de marzo de 1925 encarga al Banco, en su carácter de agente financiero del gobierno, la atención de los servicios de amortización e intereses de la deuda pública :
y otro de agosto 19 de 1927 lo autoriza para que o direetamente con los banqueros al pago de los servicios de la denda externa, Todo este conjunto de funciones públicas que incumben al netual Baneo de la Provincia de Buenos Aires, acrecentadas y robustecidas desde los orígenes que ha tenido como 9 instrumento de gobierno, lo enracterizan, bien netamente, por cierto, como institución oficial, permanente y necesaria de aquel Estado, definiéndose así claramente su posición juridico constitucional, 11. Si. como queda demostrado, el Banco es una agencia principal y A del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, uno de los resortes o instrumentos de su administración pública, no pueden ser interpretados los privilegios que invora en esta eausa con el criterio restrictivo en demasía que pretende el Ministro Fiseal a £, 180 vta. de estos autos, cuando aduce para cohonestarlo el fallo de la Corte Suprema donde se diee ""que en materia de franquicias a una corporación, como n_ toda concesión de privilegios por el Estado a personas o individuos, en caso de duda la interpretación debe ser en con tra de los concesionarios" (Fallos, t. 149, p. 218), La Corte
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:200
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