tualimente está administrado. A este respecto, hace ya mucho tiempo que la Corte Suprema ha dicho que no son estas solas circunstancias las que caracterizan 9 89 una institución bancaria como perteneciente al derecho público o al derecho privado o sea como instrumento de gobierno o empresa comercial privada. En el caso Baneo Nacional y. Francie, Villanueva, resuelto por la Corte Suprema en setiembre 21 de 1876 (t. 18, p. 162) se pretendió que aquél no era nada más que un estableeimiento particular, perteneciente a una compañía anónima por aeciones y administrado por un direetorio euyo personal únicamente en su cuarta parte lo nombraba el Poder Ejecutivo, siendo elegidos los demás por los accionistas (12 en total:
ley 581), La Corte Suprema, en la que estaba José Benjamín Gorostiaga, caracterizó al Banco Nacional, por sus atributos, exenciones y privilegios "no como un establecimiento privado, sino como una institución pública, creada ex profeso para fines de administración nueional '", 2) El actual Baneo de la Provineia de Buenos Aires no ha dejado de ser el que se contempló en el Pacto del 11 de noviembre de 1859, esto es, instrumento necesario del gobierno antónomo de aquélla, por el simple hecho de haberse modificado su estructura en el curso del tiempo. Deeretada su formación por el gobierno provincial del general Martín Rodríguez, el 15 de enero de 1822, a través de las transformaciones experimentadas en su historia financiera, siempre fué conceptuado por los diversos gobiernos provinciales como un resorte indispensable de la administración y sometido al control oficial y. NiwoLás Casartxo, El Baneo de la Provincia de Buenos Aires en su primer centenario, 1822-1922: passim.). La enrta orránica, leyes y disposiciones que actualmente lo rigen comprueban con toda evidencia que se trata de un instrumento del gobierno autónomo de la Provincia, de ma institución de derecho público y no de derecho privado.
10. Sostiene el ministerio fiscal en esta ?' instancia que.
aun en el supuesto de que el Baneo de la Provincia haya tenido en la época del pacto del 11 de noviembre de 1859 y en la de la federalización de 1880 los privilegios que invoca en esta litis, los ha perdido ya, porque "ha dejado de existir para el mundo de la ciencia jurídica, y por haber renunciado a ellos en forma expresa el Gobierno de la Provincia". "El actual Banco de la Provincia —agrega— vino a la vida jurídica en el año 1906, no interesa al día". "No es un establecimiento pú blieo"', dice (v. fs. 181/84). Aparte de que —según la Corte Suprema lo ha declarado en los fallos concordantes que se
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:198
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