citaron en el considerando 5" de esta sentencia— °°no ha dejado de ser la misma institución de crédito que la Provincia 3e recertá en grepiedad y ¿urindicción en horas solemnes para la paz, la integridad y la armonía de la República" (t. 170, p. 39); un examen detenido de la estructura actual de dicha institución y de las funciones que le competen conforme a su carta orgánica, comprueba acabadamente que se está en presencia de un necesario instrumento de gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como lo fué en su forma anterior a 1906, y aun más caracterizado en ese sentido, En efecto; de acuerdo con las bases para la organización del Baneo, estipuladas entre el Gobierno Ugarte y su ministro de Hacienda Ortiz de Rosas con el °°Baneo del Comercio Hispano Argentino", el 5 de diciembre de 1905, el Banco de la Provincia reabrirá sus operaciones con un capital de $ 20.000.000, suscritos por mitad entre el gobierno local y los aecionistas del Banco del Comercio, "que en virtud de este contrato queda incorporado al Banco de la Provincia". °° Además de las prerrogativas y exenciones que las leyes de la Nación y de la Provincia reconocen al Banco, tendrá el privilegio de ser lu Caja obligada en que se depositen, a título gratuito, los fondos pertenecientes a las administraciones provincial y escolar y depósitos judiciales". "La administración del Baneo estarú a cargo de un directorio compuesto de un presidente y cuatro vocales nombrados por el poder ejecutivo, y de ocho vocales y el síndico elegidos exclusivamente por los accionistas, pudiendo todos ser reelectos", "El Banco será preferentemente el agente del gobierno para las operaciones de cambio y eualquiera otra índole bancaria que realice". Las utilidades se reparten en un 80 entre el gobierno y los accionistas. Durante la vigencia del contrato (40 años) la Provincia no podrá autorizar otro depósito, ni tomar participación alguna en la función de "otro Banco de Estado". Sobre tales bases, la actual carta orgánica, aprobada, como ellas, pr la Legislatura provincial (ley de marzo 2 de 1906), configura al Baneo actor, sin dejar duda alguna, como instrumento de gobierno e institución del derecho ¿único provincial vigente. Otra ley «del 17 de noviembre de 1908 autorizó el aumento del capital a pesos 50.000.000, previendo elevarlo a 100.000.000, "cuando el Directorio lo solicite y el Poder Ejecutivo lo acepte" (art. 4). El Gobierno de la Provincia contribuye con la mitad, obteniendo recursos del 50 de la venta de la tierra pública, de rentas generales, de los beneficios que le corresponden en el Banco y de las utilidades de la Caja Na
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:199
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